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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO POR TIEMPO DETERMINADO



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO POR TIEMPO DETERMINADO - FIXED TIME INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO FIJO O DETERMlNADO Y DE CAR�CTER EVENTUAL CELEBRAN POR UNA PARTE: [Employee's Name / Nombre del Trabajador]
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", Y POR LA OTRA: [Employer Name / Nombre del patr�n] REPRESENTADA POR [Employer's Representative / Representante del Patr�n] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRON", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.-"EL PATRON", declara:

a) Estar constituido conforme a las leyes del pa�s.

b) Tener su domicilio en: [Employer's Address / Domicilio del Patr�n]

c) Estar representada en este Contrato por [Employer's Representative / Representante del Patr�n]

II.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara:

a) Llamarse como queda escrito.

b) Ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador]

c) Tener [Employee's Age / Edad del Trabajador] a�os de edad.

d) Ser su estado civil [Employee's Marital Status / Estado Civil del Trabajador]

e) Nombre de la esposa e hijos [Spouse's and Children's Name / Nombre de la esposa e hijos]

f) Ser de sexo [Employee's Name / Nombre del Trabajador]

g) Tener su domicilio particular en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador]

h) Estar enterado de que "LA EMPRESA", necesita de sus servicios por tiempo fijo y con car�cter de eventual a partir del d�a [Start of Shift / Comienzo del Trabajo].

CLAUSULAS

PRIMERA.- "EL PATRON" contrata a "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado y eventualmente por el periodo entre el d�a [Start of Work / Comienzo del Trabajo] y el [End of Work / T�rmino del Trabajo] para prestar sus servicios y labores con el puesto de [Description of Work / Descripci�n del Trabajo]. Las mencionadas labores son estrictamente de car�cter eventual toda vez que las partes consideran que en el t�rmino de duraci�n de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.

SEGUNDA.- El lugar de la prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� su domicilio particular y/o su casa habitaci�n que se encuentra ubicada en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador] quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRON" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es: [Ownership Status / Estado de Propiedad]

TERCERA.- Dado que el servicio se prestar� a domicilio en relaci�n con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendr� ning�n horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podr� acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la �nica limitante de que deber� estar comprendida entre las 6 y las 20 horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor de la Ley vigente.

De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongar� su jornada por m�s de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor de la ley vigente. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la m�s estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricaci�n que "EL PATRON" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia. Siendo por tanto responsable de los da�os y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atenci�n a que "EL TRABAJADOR" no tendr� ninguna supervisi�n, vigilancia ni direcci�n permanente durante el desempe�o de sus labores, por parte de "EL PATRON".

QUINTA.- Las partes contratantes acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde tambi�n se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, as� como "LAS CARGAS DE TRABAJO" m�nimas.

SEXTA.-"EL TRABAJADOR" est� conforme en relaci�n con las condiciones establecidas en la cl�usula que antecede, ya que las mismas le permiten obtener un salario remunerado al tenor de la Ley vigente pues los destajos y cargas de trabajo establecidas por los firmantes, permiten a aquel, en condiciones normales de trabajo, y dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al m�nimo general o profesional de que se trate.

SEPTIMA.- El salario ser� pagado los d�as [Payment Days / D�as de pago] en el domicilio [Address for Payment / Domicilio de pago] previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricaci�n y calidad requeridas, y en el monto y forma establecidos en la tabla respectiva. As�mismo, se har�n las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.
OCTAVA.- En relaci�n a la materia prima, herramientas y dem�s �tiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente:

( ) Ser� suministrado integramente por "EL PATRON"
( ) Ser� suministrado integramente por "EL TRABAJADOR"
( ) Ser� suministrado por ambos de la siguiente forma:
( ) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRON" cuando se lo requiera, o al t�rmino del presente Contrato.

NOVENA.- "EL TRABAJADOR" gozar� de un d�a de descanso a la semana cuando menos, que ser� el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS".

D�CIMA.- Quedan establecidos como d�as de descanso obligatorios los se�alados en la Ley vigente.

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establecido en la Ley del Trabajo tomando en consideraci�n la antig�edad en el trabajador, as� como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a recibir por parte de "EL PATRON" antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o el imparte correspondiente a quince d�as de salario como pago del aguinaldo, o su parte proporcional por fracci�n de un a�o.

DECIMA TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado de conformidad con la Ley, y la duraci�n del mismo ser� la se�alada en la CLAUSULA PRIMERA, por lo que al concluir dicho plaza, las partes contratantes lo dar�n por terminado. Lo anterior sin responsabilidad alguna para "EL PATRON".

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga en base a la Ley en comento a someterse a los reconocimietos y ex�menes m�dicos que "EL PATRON" le indique.

DECIMA QUINTA.- Las partes contratantes manifiestan expresa y conjuntamente, que la temporalidad del presente Contrato se debe a que la naturaleza del trabajo as� lo exige, circunstancias que aceptan los contratantes en las siguientes causas:
1. Sustituci�n temporal del trabajador.
2. Periodo de capacitaci�n por un lapso de:
3. Por tratarse de trabajo de temporada (especifique el caso)
( ) Exposiciones
( ) Feria
( ) Seminario
( ) Edecanes
( ) Cosecha
( ) Explotaci�n de materia prima extraordinaria (indique cantidad)
( ) Realizar una fabricaci�n extraordinaria (indique cantidad)
( ) Surtir un pedido extraordinario (indique cantidad)
( ) Inversi�n de capital extraordinario (indique cantidad)
( )Otros (especifique)

DECIMA SEXTA.- Los contratantes manifiestan que si vencido el t�rmino fijado en la CLAUSULA PRIMERA subsiste la materia del trabajo, la relaci�n laboral se prorrogar� �nica y exclusivamente por el tiempo que produzca dicha circunstancia y consecuentemente terminada �sta, terminar� tambi�n el Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes que contratan.

DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" participar� en todos los Planes y Programas de Capacitaci�n y Adiestramiento que existan con "EL PATRON".
As� como tambi�n en los de Seguridad e Higiene debiendo acatar las normas de prevenci�n de Riesgos de Trabajo, en lo que sean aplicables.

DECIMA OCTAVA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, los contratantes estar�n a lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo, en la Ley Laboral, en el Contrato-Ley respectivo o Contrato Colectivo de Trabajo seg�n el caso, y en los que sean aplicables.

DECIMA NOVENA. "EL PATRON" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio" autorizado por la Inspecci�n del Trabajo en t�rminos de la Ley Laboral.

VIGESIMA.- Simult�neo a la firma del presente documento "EL PATRON" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRON"