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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO POR TIEMPO DETERMINADO



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO POR TIEMPO DETERMINADO - FIXED TIME INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO FIJO O DETERMlNADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL CELEBRAN POR UNA PARTE: [Employee's Name / Nombre del Trabajador]
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", Y POR LA OTRA: [Employer Name / Nombre del patrón] REPRESENTADA POR [Employer's Representative / Representante del Patrón] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRON", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.-"EL PATRON", declara:

a) Estar constituido conforme a las leyes del país.

b) Tener su domicilio en: [Employer's Address / Domicilio del Patrón]

c) Estar representada en este Contrato por [Employer's Representative / Representante del Patrón]

II.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara:

a) Llamarse como queda escrito.

b) Ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador]

c) Tener [Employee's Age / Edad del Trabajador] años de edad.

d) Ser su estado civil [Employee's Marital Status / Estado Civil del Trabajador]

e) Nombre de la esposa e hijos [Spouse's and Children's Name / Nombre de la esposa e hijos]

f) Ser de sexo [Employee's Name / Nombre del Trabajador]

g) Tener su domicilio particular en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador]

h) Estar enterado de que "LA EMPRESA", necesita de sus servicios por tiempo fijo y con carácter de eventual a partir del día [Start of Shift / Comienzo del Trabajo].

CLAUSULAS

PRIMERA.- "EL PATRON" contrata a "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado y eventualmente por el periodo entre el día [Start of Work / Comienzo del Trabajo] y el [End of Work / Término del Trabajo] para prestar sus servicios y labores con el puesto de [Description of Work / Descripción del Trabajo]. Las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.

SEGUNDA.- El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será su domicilio particular y/o su casa habitación que se encuentra ubicada en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador] quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRON" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es: [Ownership Status / Estado de Propiedad]

TERCERA.- Dado que el servicio se prestará a domicilio en relación con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendrá ningún horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podrá acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la única limitante de que deberá estar comprendida entre las 6 y las 20 horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor de la Ley vigente.

De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongará su jornada por más de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor de la ley vigente. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la más estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que "EL PATRON" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia. Siendo por tanto responsable de los daños y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atención a que "EL TRABAJADOR" no tendrá ninguna supervisión, vigilancia ni dirección permanente durante el desempeño de sus labores, por parte de "EL PATRON".

QUINTA.- Las partes contratantes acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde también se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, así como "LAS CARGAS DE TRABAJO" mínimas.

SEXTA.-"EL TRABAJADOR" está conforme en relación con las condiciones establecidas en la cláusula que antecede, ya que las mismas le permiten obtener un salario remunerado al tenor de la Ley vigente pues los destajos y cargas de trabajo establecidas por los firmantes, permiten a aquel, en condiciones normales de trabajo, y dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al mínimo general o profesional de que se trate.

SEPTIMA.- El salario será pagado los días [Payment Days / Días de pago] en el domicilio [Address for Payment / Domicilio de pago] previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricación y calidad requeridas, y en el monto y forma establecidos en la tabla respectiva. Asímismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.
OCTAVA.- En relación a la materia prima, herramientas y demás útiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente:

( ) Será suministrado integramente por "EL PATRON"
( ) Será suministrado integramente por "EL TRABAJADOR"
( ) Será suministrado por ambos de la siguiente forma:
( ) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRON" cuando se lo requiera, o al término del presente Contrato.

NOVENA.- "EL TRABAJADOR" gozará de un día de descanso a la semana cuando menos, que será el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS".

DÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en la Ley vigente.

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en la Ley del Trabajo tomando en consideración la antigüedad en el trabajador, así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRON" antes del día 20 de diciembre de cada año el imparte correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo, o su parte proporcional por fracción de un año.

DECIMA TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado de conformidad con la Ley, y la duración del mismo será la señalada en la CLAUSULA PRIMERA, por lo que al concluir dicho plaza, las partes contratantes lo darán por terminado. Lo anterior sin responsabilidad alguna para "EL PATRON".

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga en base a la Ley en comento a someterse a los reconocimietos y exámenes médicos que "EL PATRON" le indique.

DECIMA QUINTA.- Las partes contratantes manifiestan expresa y conjuntamente, que la temporalidad del presente Contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige, circunstancias que aceptan los contratantes en las siguientes causas:
1. Sustitución temporal del trabajador.
2. Periodo de capacitación por un lapso de:
3. Por tratarse de trabajo de temporada (especifique el caso)
( ) Exposiciones
( ) Feria
( ) Seminario
( ) Edecanes
( ) Cosecha
( ) Explotación de materia prima extraordinaria (indique cantidad)
( ) Realizar una fabricación extraordinaria (indique cantidad)
( ) Surtir un pedido extraordinario (indique cantidad)
( ) Inversión de capital extraordinario (indique cantidad)
( )Otros (especifique)

DECIMA SEXTA.- Los contratantes manifiestan que si vencido el término fijado en la CLAUSULA PRIMERA subsiste la materia del trabajo, la relación laboral se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que produzca dicha circunstancia y consecuentemente terminada ésta, terminará también el Contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes que contratan.

DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" participará en todos los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento que existan con "EL PATRON".
Así como también en los de Seguridad e Higiene debiendo acatar las normas de prevención de Riesgos de Trabajo, en lo que sean aplicables.

DECIMA OCTAVA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, los contratantes estarán a lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo, en la Ley Laboral, en el Contrato-Ley respectivo o Contrato Colectivo de Trabajo según el caso, y en los que sean aplicables.

DECIMA NOVENA. "EL PATRON" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio" autorizado por la Inspección del Trabajo en términos de la Ley Laboral.

VIGESIMA.- Simultáneo a la firma del presente documento "EL PATRON" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN EL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRON"